La Corte
Constitucional (CC) declaró inconstitucional el artículo 2 del acuerdo
ministerial emitido por el gobierno de Daniel Noboa que fue la base para
iniciar un sumario administrativo a la vicepresidenta de la República, Verónica
Abad Rojas, y que terminó con una suspensión por cinco meses, sanción que fue a
su vez dejada sin efecto por una jueza de primer nivel en el trámite de una
acción de protección.
Con seis
votos a favor de una sentencia aditiva de mayoría, el 9 de enero de 2025, los
jueces declararon inconstitucional el artículo 2 del Acuerdo Ministerial MDT
2024-175, que suscribió la titular del Ministerio de Trabajo, Ivonne Núñez
Figueroa.
Con este
articulado se inició un sumario administrativo a Abad por no viajar a Turkiye
para seguir con su función de embajadora de Ecuador en Israel antes del 1 de
septiembre de 2024, como lo había dispuesto un funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Ella llegó a
ese país el 9 de septiembre.
Esta
normativa, llamado Acuerdo para expedir el procedimiento de sumario
administrativo, seguirá vigente, pero con un cambio dispuesto por los jueces,
que se denominada sentencia aditiva.
Ello porque
aclaró el artículo 2 del acuerdo para que en adelante diga: “Las disposiciones
de este instrumento son de aplicación obligatoria para las instituciones de la
Función Ejecutiva. Se excluye del ámbito de aplicación del presente acuerdo a
los funcionarios públicos de elección popular, a los servidores públicos bajo
el régimen del Código del Trabajo, Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Educación Superior, Ley
Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de Empresas Públicas,
Diplomática del Servicio Exterior y Carrera Sanitaria; a los servidores
públicos que pertenezcan a la función legislativa a través de la Asamblea
Nacional y a la función judicial por intermedio del Consejo de la Judicatura”.
Antes de
esta modificación, el acuerdo señalaba que sus disposiciones “son de aplicación
obligatoria para las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de
la Ley Orgánica del Servicio Público...”.
Es decir, se
aplicaban de forma obligatoria “en materia de recursos humanos y
remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende a los
organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y
Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría
General del Estado y la Corte Constitucional”, entre otras.
Sobre esa
base, el Ministerio del Trabajo abrió paso para sumariar a la segunda
mandataria y sancionarla con la suspensión de su cargo por cinco meses (150
días) sin sueldo, configurando a su vez una posible destitución, ya que un
servidor del Estado puede ausentarse por hasta tres meses, de acuerdo con la
Losep.
Aunque una
jueza de la Unidad de la Familia, Nubia Vera Cedeño, dejó sin efecto la sanción
de suspensión y devolvió el cargo de vicepresidenta a Abad.
Sin embargo,
este fallo de la CC, que se divulgó la noche de este viernes, 17 de enero, se
produce por una consulta de norma que hizo un tribunal de la Corte Provincial
de Justicia de Pichincha sobre cuatro artículos de este acuerdo para hacer
sumarios.
Esto, en el
trámite de un recurso de apelación que interpuso Verónica Abad en contra del
fallo de una jueza de primer nivel que le negó una primera acción de protección
con el que buscaba evitar el inicio de este procedimiento sumarial.
La Corte
dilucidó que los “sumarios administrativos no forman parte de las causales
taxativas de ausencia temporal establecidas en la Constitución para los
funcionarios públicos de elección popular de la Función Ejecutiva”.
Es decir,
según los jueces, estos procedimientos son incompatibles con el artículo 146 de
la Constitución para aplicarlos a los funcionarios de elección popular de la
Función Ejecutiva, en referencia al presidente y vicepresidente de la
República.
Se agrega
que estas acciones administrativas no están previstas como causales “taxativas
de cesación de funciones o como un mecanismo de destitución establecido en la
Constitución” para los mandatarios como lo contempla el artículo 145.
La CC anotó
que “suspender o destituir a un funcionario público de elección popular de la
Función Ejecutiva tiene un impacto en el derecho a elegir y ser elegido” que
está reconocido en el numeral 1 del artículo 61 de la norma suprema.
La CC
devolvió el expediente a la Corte Provincial de Justicia para que continúe con
la sustanciación del recurso de apelación planteado por la vicepresidenta.
Sumario se
abrió en septiembre de 2024
QUITO
(18-12-2024).- En la Unidad Judicial de la Mariscal se realizó la audiencia de
acción de protección de la vicepresidenta del Ecuador, Verónica Abad. Carlos
Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda
Este proceso
se inició el 10 de septiembre de 2024 en un cruce de oficios entre la
Presidencia de la República, la Cancillería y el Ministerio del Trabajo.
Ese día, la
Secretaría Jurídica del Palacio de Gobierno informó a la ministra del Trabajo
que Abad llegó a Ankara (Turkiye); y lo hizo después de que un viceministro de
Relaciones Exteriores le había solicitado que lo haga antes del 1 de
septiembre.
Luego, el 11
de septiembre de 2024, la ministra Núñez suscribió el acuerdo para hacer
sumarios administrativos por faltas graves cometidas por los funcionarios.
A la par se
pidió un informe del posible incumplimiento de la vicepresidenta; y, el 16 de
septiembre de 2024, la directora de Recursos y Sumarios Administrativos del
Servicio Público, Ruth Espinoza Avilés, arrancó con la sustanciación.
Abad
presentó una acción de protección en contra del inicio de este sumario, pero
una jueza de Quito negó el recurso.
Apeló el
fallo para conocimiento de la Corte Provincial de Justicia, y el 23 de
noviembre un Tribunal elevó a consulta de norma el contenido del acuerdo.
Días antes,
el 8 de noviembre, se emitió la resolución de sanción con la suspensión por 150
días sin sueldo y Abad presentó una segunda acción de protección para dejar sin
efecto esta decisión.
El 23 de
diciembre, la jueza Nubia Vera aceptó el recurso y devolvió a Verónica Abad a
su cargo; y, dictó medidas de reparación, como que el Ministerio del Trabajo
emita una disculpa pública.

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